¿Puede un usuario no pagar la penalización por incumplir el acuerdo de permanencia?

Son muchos los usuarios de las distintas compañías telefónicas los que más de una vez han
deseado cambiarse de operador y no lo han hecho debido al acuerdo de permanencia que
tienen firmado con ellas. Otros de ellos sí lo han hecho, pero teniendo que asumir las
penalizaciones económicas que eso supone.
Cuando has contratado una determinada tarifa de internet y ésta lleva implícitas el cumplir un
tiempo de permanencia, no podrás solicitar su anulación e irte a otra compañía sin asumir las
consecuencias económicas que conlleva hacer esto.
Aunque ya sabemos que toda regla cuenta con excepciones, esta no iba a ser menos, y como
usuario de las compañías telefónicas -sea cual sea- debes saber que si éstas incumplen
determinados puntos del contrato podrás solicitar dicha cancelación sin pagar penalizaciones.

¿En qué casos no estoy obligado a pagar la penalización por
incumplimiento?
Si vas a contratar internet en casa, es importante que le dediques unos minutos de tu tiempo a
mirar y comparar qué es lo que ofrece cada una de las compañías de internet que existen y
analices cuáles son los tiempos de permanencia que exige cada una de las tarifas que tienen
disponibles y que podrían interesarte, esto es algo a tener en cuenta ya que no todas las
compañías tienen los mismos tiempos de permanencia establecidos ni las mismas sanciones
por incumplicmiento.
Si ya has contratado una tarifa y ésta tiene permanencia pero por numerosas razones quieres
irte de esa compañía y cancelar esa tarifa, es aconsejable que conozcas en qué casos no es
legal que una compañía quiera cobrarte una penalización

En estas situaciones es cuando no debes pagar una penalización
Existen tres casos en los que no tendrás que pagar ninguna penalización si deseas anular el
acuerdo de permanencia que tienes firmado, y ésto ocurre cuando es la compañía la que
incumple su parte del contrato firmado.
Según consta en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, en el artículo 9, mediante el que se
aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas,
establece que en los casos que si citan a continuación, no estás en la obligación de pagar
penalización:
1. Cuando tu compañía ha cambiado las condiciones del contrato
Una operadora tiene potestad para poder hacer esto cuando quiera, pero tiene la obligación de
notificarlo a los usuarios que se vayan a ver afectados por dichos cambios – por lo menos con
un mes de antelación – para que sean éstos quienes decidan si quieren asumir esos cambios o
si por el contrario, prefiero cambiarse de compañía sin necesidad de pagar penalizaciones.
2. Cuando tu compañía te modifica el precio de la tarifa o modifica el servicio prestado
Al contratar internet se firma un contrato por la prestación de dicho servicio que es vinculante
tanto para los usuarios como para las compañías, si tu operadora ha modificado o el servicio o
el precio de lo que habías contratado y tú como usuario no estás conforme con los cambios,
podrás solicitarle a la operadora la anulación del contrato y de la permanencia sin
penalizaciones que asumir.
Además de estos casos, que como ya se ha mencionado, están regulados por el Real Decreto
citado con anterioridad, existe un tercer caso que también interesa conocer:

3. Cuando tu compañía te está proporcionando un servicio que funciona deficiente
En este caso es la compañía la que no estaría cumpliendo con lo establecido en el contrato,
además es conveniente destacar que no estamos hablando de que el usuario quiera darse de
baja, sino de que la compañía no cumple con lo prometido en las condiciones contractuales.
El artículo 1.124 del Código Civil establece que si un usuario se cambia de compañía por este
motivo, es completamente ilegal que se quiera cobrar una penalización por ello. La compañía
también se verá en la obligación de indemnizar – si así lo solicita – al usuario por los daños y
perjuicios que esta situación pueda haberle ocasionado.

Cuando te encuentras en alguno de estos casos citados y vas a proceder a cambiarte de
compañía, la mejor opción por la que puedes optar es por mirar e investigar alguna tarifa de
internet sin permanencia o, por el contrario, que el tiempo de permanencia que haya
establecido la operadora sea mínimo.

¿Puede un usuario no pagar la penalización por incumplir el acuerdo de permanencia?

 

Son muchos los usuarios de las distintas compañías telefónicas los que más de una vez han deseado cambiarse de operador y no lo han hecho debido al acuerdo de permanencia que tienen firmado con ellas. Otros de ellos sí lo han hecho, pero teniendo que asumir las penalizaciones económicas que eso supone.

 

Cuando has contratado una determinada tarifa de internet y ésta lleva implícitas el cumplir un tiempo de permanencia, no podrás solicitar su anulación e irte a otra compañía sin asumir las consecuencias económicas que conlleva hacer esto.

 

Aunque ya sabemos que toda regla cuenta con excepciones, esta no iba a ser menos, y como usuario de las compañías telefónicas -sea cual sea- debes saber que si éstas incumplen determinados puntos del contrato podrás solicitar dicha cancelación sin pagar penalizaciones.

 

¿En qué casos no estoy obligado a pagar la penalización por incumplimiento?

 

Si vas a contratar internet en casa, es importante que le dediques unos minutos de tu tiempo a mirar y comparar qué es lo que ofrece cada una de las compañías de internet que existen y analices cuáles son los tiempos de permanencia que exige cada una de las tarifas que tienen disponibles y que podrían interesarte, esto es algo a tener en cuenta ya que no todas las compañías tienen los mismos tiempos de permanencia establecidos ni las mismas sanciones por incumplicmiento.

 

Si ya has contratado una tarifa y ésta tiene permanencia pero por numerosas razones quieres irte de esa compañía y cancelar esa tarifa, es aconsejable que conozcas en qué casos no es legal que una compañía quiera cobrarte una penalización

 

En estas situaciones es cuando no debes pagar una penalización

 

Existen tres casos en los que no tendrás que pagar ninguna penalización si deseas anular el acuerdo de permanencia que tienes firmado, y ésto ocurre cuando es la compañía la que incumple su parte del contrato firmado.

Según consta en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, en el artículo 9, mediante el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece que en los casos que si citan a continuación, no estás en la obligación de pagar penalización:

 

  1. Cuando tu compañía ha cambiado las condiciones del contrato

 

Una operadora tiene potestad para poder hacer esto cuando quiera, pero tiene la obligación de notificarlo a los usuarios que se vayan a ver afectados por dichos cambios – por lo menos con un mes de antelación – para que sean éstos quienes decidan si quieren asumir esos cambios o si por el contrario, prefiero cambiarse de compañía sin necesidad de pagar penalizaciones.

 

  1. Cuando tu compañía te modifica el precio de la tarifa o modifica el servicio prestado

 

Al contratar internet se firma un contrato por la prestación de dicho servicio que es vinculante tanto para los usuarios como para las compañías, si tu operadora ha modificado o el servicio o el precio de lo que habías contratado y tú como usuario no estás conforme con los cambios, podrás solicitarle a la operadora la anulación del contrato y de la permanencia sin penalizaciones que asumir.

 

Además de estos casos, que como ya se ha mencionado, están regulados por el Real Decreto citado con anterioridad, existe un tercer caso que también interesa conocer:

 

  1. Cuando tu compañía te está proporcionando un servicio que funciona deficiente

 

En este caso es la compañía la que no estaría cumpliendo con lo establecido en el contrato, además es conveniente destacar que no estamos hablando de que el usuario quiera darse de baja, sino de que la compañía no cumple con lo prometido en las condiciones contractuales.

 

El artículo 1.124 del Código Civil establece que si un usuario se cambia de compañía por este motivo, es completamente ilegal que se quiera cobrar una penalización por ello. La compañía también se verá en la obligación de indemnizar – si así lo solicita – al usuario por los daños y perjuicios que esta situación pueda haberle ocasionado.

 

 

Cuando te encuentras en alguno de estos casos citados y vas a proceder a cambiarte de compañía, la mejor opción por la que puedes optar es por mirar e investigar alguna tarifa de internet sin permanencia o, por el contrario, que el tiempo de permanencia que haya establecido la operadora sea mínimo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abogados SENTENCIA CASO COVID EN HOSTELERÍA

SENTENCIA CASO COVID EN HOSTELERÍA

Abogados SENTENCIA CASO COVID EN HOSTELERÍA

Debido a la pandemia ocasionada por la COVID-19 son muchos los locales de hostelería que han visto mermada su actividad, incluso que han llegado a cerrar durante un largo periodo de tiempo, este es el caso de la siguiente empresaria, la cual tenía contratado un seguro que cubría este supuesto.

El 3 de febrero de 2021, la Sección 1 (Civil) de la Audiencia Provincial de Girona dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por la dueña de un local de restauración contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Girona el 20 de noviembre de 2020, que desestimaba la demanda de esta hostelera contra una aseguradora.

Concretamente, la demandante alegaba que, al haber estado su local cerrado durante más de 30 días a causa de las medidas establecidas por los efectos del COVID-19, debería recibir de la aseguradora la cantidad de 6.000 €, puesto que la póliza concertada con esta entidad recogía como una de las contingencias a cubrir la “paralización de actividad”. En cambio, la aseguradora afirmaba que, siendo consciente la asegurada, en ningún lugar del contrato constaba que fueran cubiertos los gastos de paralización por una resolución gubernativa ante una pandemia.

Finalmente, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación a favor de la demandante, apoyándose, fundamentalmente, en que al no contemplar expresamente la póliza la cobertura del riesgo en cuestión, la validez del contrato estaría condicionada al cumplimiento de los requisitos específicos, de aparecer destacada de forma especial en la póliza y haber sido aceptada por escrito por la asegurada. Al no haber cumplido la aseguradora estos requisitos se estima el recurso, condenando a esta entidad a pagar la cantidad reclamada más los intereses legales a la asegurada.

Si su negocio ha tenido que cerrar por la pandemia o alguna de las medidas derivadas de ella póngase en contacto con Mena & Robador Abogados. Le asesoraremos.