BREXIT
La salida del Reino Unido de la Unión Europea lleva consigo una serie de cambios y consecuencias legales, fiscales y económicas tanto para personas físicas como jurídicas.
ARTÍCULO 50 DE LA UNIÓN EUROPEA
La posibilidad de dejar de tomar parte en la Unión Europea se recoge en el art. 50 del Tratado de Lisboa:
Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
El procedimiento ad objeto es explicado en los siguientes parágrafos:
- El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo.
A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. Entonces, cada Estado miembro tiene la posibilidad legal de retirarse de la Unión siguiendo el procedimiento indicado en el artículo, que empieza con una nota formal y sigue a través de una serie de negociaciones que definirán el definitivo abandono de la Unión.