BREIX
El Articulo 50 del Tratado de la Unión Europea.
El procedimiento legislativo.
La posibilidad de retirarse de la Unión Europea fue introducida por el Tratado de Lisboa, que modifico el tratado de la Unión Europea (TEU, o tratado de Maastricht). En este sentido, el art. 50 establece:
1 Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
El procedimiento ad objeto es explicado en los siguientes parágrafos:
- El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo.
A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
- Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
Entonces, cada Estado miembro tiene la posibilidad legal de retirarse de la Unión siguiendo el procedimiento indicado en el artículo, que empieza con una nota formal y sigue a través de una serie de negociaciones que definirán el definitivo abandono de la Unión.
El Procedimiento temporal.
El art. 50(3) establece que en caso de que si no se alcance un acuerdo, el Reino Unido abandonará la UE al vencimiento de los dos años indicados en el artículo anterior.
En teoría el Reino Unido puede controlar el momento inicial de este procedimiento, eligiendo la fecha para tramitar la nota formal a la que se refiere el art. 50(2).
El primer ministro, en su discurso de despedida tras su dimisión, señaló que esta decisión deberá tomarse por su sucesor, que se encargará de que se lleve a cabo antes de la formalización del siguiente parlamento.
Las autoridades Europeas, sin embargo, no han mostrado intención a esperar el momento más cómodo para que el Reino Unido presente su solicitud formal, y han expresado la intención de fijar el mes de septiembre 2016 como fecha límite.
Si la nota no se presentara oficialmente en dicha fecha los 27 miembros podrá comenzar un procedimiento para suspender al Reino Unido y congelar su derechos de voto, a raíz de la vulneración del principio de leal cooperación establecido en al art. 4 del TFUE.
En relación a la duración del procedimiento: Es posible que los 2 años establecidos se extendieran previo consentimiento mutuo del Reino Unido y la UE.