CONSECUENCIAS FISCALES

IVA.

Consecuencia del Brexit, el Reino Unido caerá fuera del ámbito territorial del IVA de la UE (EU VAT). Esto significa que la forma en que el IVA se aplica en el Reino Unido podría cambiar y el país podrá elegir un método de tributación completamente diferente.

Para eventuales diferenciaciones con el sistema IVA de la UE se deberán considerar el riesgo de doble imposición o de doble no imposición. Esto incentivará al Reino Unido para mantener su sistema de IVA alineado y compatible con el IVA de la UE.

El primer efecto visible del Brexit sobre el IVA será probablemente la sumisión al IVA en concepto de importaciones para los bienes objeto del comercio internacional entre Reino Unido y los Paises Europeos.

El IVA seguirá siendo recuperable, pero podría haber un costo flujo de caja no deseado por el período transcurrido entre el pago y la recuperación.

Impuestos españoles.

En España varias disposiciones son aplicables a los residentes de la UE, que otorgan derechos y posibilidades impedidos a los extra comunitarios.

Los residentes de la UE pueden beneficiarse de exenciones particulares en la aplicabilidad de las normas de transparencia internacional establecidas por el art. 100 de la Ley 27/2014 sobre el Impuesto de Sociedades.

Además se benefician de tipos de impuestos más bajos sobre los ingresos obtenidos renta de no residentes establecidos por el IRNR (incluido el impuesto sobre las ganancias de capital) por el que se aplica el tipo del 19% en vez que el 24%.

Los residentes comunitarios también tienen la posibilidad, que se obtuvo consecuencia de una pronunciación del Tribunal de la UE, para utilizar la ley sobre Sucesiones y Donaciones de Comunidad Autónoma apropiada, en lugar de la (menos beneficiosa) ley estatal.

Esto no se podrá más aplicar al Reino Unido.

Retención de impuestos.

Las directivas de la UE prohíben las retenciones de intereses, dividendos y regalías dentro el mismo grupo de empresas. Después del Brexit las filiales europeas no podrán confiar en estas directivas para que estas formas de rentas sean libres de retención de impuestos.

Los Convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen una medida segura que establece criterios de eliminación de los impuestos a retención.

Nuevos impuestos contrarios a la reglamentación Europea.

En algún momento después del Brexit, el Reino Unido podrá reintroducir impuestos que han sido declarados contrarios a la legislación de la UE. El impuesto de timbre de 1,5% del Reino Unido sobre Euroclear, Clearstream y DTC es un ejemplo

Derecho de la Competencia.

El Reino Unido podrá también adoptar normas de derecho de competencia que serían contrarias al concepto de prohibición de ayuda estatal establecidos en los art.107 y 108 del TFUE.

Por otro lado, será posible ver la aplicación de normas de competencias diferentes en

supuestos que no son comprendidos en el amparo de las normas europeas.

Nuevas tendencias en la reglamentación fiscal de la UE.

Para el Reino Unido el Brexit implicará recuperar la soberanía sobre todos los asuntos fiscales. Para el resto de la UE, la pérdida de un influyente oponente podría ser crucial para acelerar la armonización de los impuestos sobre la renta de sociedades.

Sin embargo, esta tendencia no es seguro que ocurra, ya que otros Estados miembros son contrarios a una mayor armonización.