TRATADOS INTERNACIONALES

El Brexit y los tratados comerciales internacionales.

La salida del Reino Unido asegurará que muchos acuerdos comerciales serán objeto de nuevas negociaciones y que el reino Unido tendrá más libertades en este sentido, con la posibilidad de aplicar tarifas que perjudiquen el mercado único europeo.

Desde el 2015 el Reino Unido ha exportado alrededor de £134.3 billones en bienes hacia la Unión Europea y ha importado £223 billones. La imposición de tarifas o limitaciones al libre mercado, sería más dañoso para Europa que para los exportadores británicos.

De toda forma, considerando la situación política actual y las mutuas desventajas, es muy improbable que esto suceda.

Las reglas de la Organización Mundial del comercio.

Después del abandono del Reino Unido, las reglas establecidas por la Organización Mundial del Comercio seguirán aplicándose, y el Reino Unido podrá decidir tarifas acorde con estas. Estas tarifas son parecidas con las concordadas por la Unión Aduanera de la UE.

Las reglas de la OMC comprenden cláusulas de no-discriminación en la aplicación de las tarifas, y un sistema para sancionar las tarifas discriminatorias.

Si no se llega a ningún acuerdo entre las Instituciones Europeas y el Reino Unido la entre los dos se aplicarán las tarifas standard de la OMC.

La OMC es un ejemplo de acuerdo de competencia “compartida”, que prevé una competencia conjunta del Estado Miembro y de la Unión. Esta última se regulará por las competencias establecidas por los tratados y el Estado las suplirá para aquellas materias que las sobrepasen. La UE y el Reino Unido como Estado son partes de estos acuerdos.

Después del Brexit el Reino Unido asumirá plenos derechos y responsabilidades en relación a sus acuerdos bajo las reglas del OMC.

La sumisión a la OMC es útil desde el punto de vista europeo para asegurar certeza legal, ya que esta organización prevé un sistema de resolución de disputas al que el Reino unido deberá someterse.

Acuerdos comerciales con países terceros externos a la UE.

El Reino Unido probablemente comenzará nuevas contrataciones de acuerdos bilaterales individuales con los países de la Unión, con la Unión misma y con países terceros fuera de esta.

Este procedimiento podría comenzar durante los 2 años desde la solicitud formal que llevará a la salida del Reino Unido. Es importante entonces que se sigua el proceso de negociación, para diferenciar las principales tendencias. Estos acuerdos tendrán efecto desde el día final de salida.

La Unión Europea ya dispone de convenios de libre comercio, normalmente con países pequeños, que se aplicaban al Reino Unido para su condición de miembro: estos acuerdos seguirán con extrema probabilidad aplicándose, garantizando un comercio libre de tarifas.

No se necesitará una nueva negociación de los acuerdos existentes o la introducción de tarifas donde ya no existen.

Posibilidad por el reino Unido de unirse con AELC o EEE.

El Reino Unido es miembro fundador de la AELC (Asociación Europea de Libre Cambio), pero se retiró en 1973, cuando se adhirió a la Unión Europea.

Es posible que el Reino Unido vuelva a hacer parte de la AELC, con efectos a partir de la fecha de salida. En esto caso los miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) probablemente aceptaran su vuelta, ya que el Reino Unido representa un importante mercado de exportaciones internacionales.

La consecuencia de la vuelta del reino Unido en la AELC será el mantenimiento de las libres relaciones comerciales entre estos países.

Otra posibilidad que el Reino Unido tiene es quedarse en el EEE (Espacio Económico Europeo). Esto conlleva la retención de la mayor parte de la legislación europea y representa la alternativa menos drástica, en términos de consecuencias, de la salida del Reino Unido.