IRPH

El TJUE, en sentencia del 03 de Marzo, reconoce a los consumidores afectados por las hipotecas IRPH la protección que anteriormente le fue negada por el Tribunal Supremo Español, que se negó a que el índice IRPH fuera sometido al control de transparencia para declararlo abusivo y nulo por falta de información.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que la cláusula del tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio. Esto se traduce en imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.