RECUPERACIÓN DE CANTIDADES CREDITICIAS.

La gestión de cobro se realiza tanto por vía extrajudicial como por vía judicial, según las necesidades de cada cliente y las circunstancias de cada caso con la única finalidad de poder conseguir el cobro de la acreencia.

Nuestro despacho negocia con los deudores el recobro de las cantidades pendientes con nuestros clientes, realizando para ello un análisis de la solvencia y las circunstancias de cada deudor, estableciendo plazos y cantidades para la solución del problema y buscando las máximas garantías para el cobro. La ventaja de esta vía es que permite la recuperación rápida de la deuda.

Una vez agotada la vía extrajudicial, ponemos a disposición de nuestros clientes abogados especialistas en recuperaciones quienes proceden a reclamar las deudas judicialmente. La amplia experiencia de nuestros abogados en esta materia consigue unos resultados de recuperación rápidos y efectivos.

Nuestro despacho tiene una amplia experiencia en materia de reclamación de impagos documentados en letras de cambio, pagarés y cheques, o facturas y recibos, así como en gestión integral de créditos, incumplimiento y resolución de contratos, renovaciones de deuda, procedimientos de liquidación y otras posibilidades de cancelación de deudas, tanto en vía amistosa como contenciosa.

Disponemos de todos los medios para la gestión integral de procedimientos judiciales y extrajudiciales de recuperación de deudas. Si este acuerdo no fuera posible continuaremos hasta ejecución, embargo y subasta de bienes del deudor.

En tiempos de crisis personas y empresas pasan auténticas dificultades económicas al no conseguir cobrar el dinero que les deben.

En ocasiones el deudor no puede atender el pago, en otras esa supuesta incapacidad es ficticia, al ocultarse deliberadamente los bienes y rentas, intentando con ello eludir sus obligaciones.

En ningún caso debe darse por perdido el crédito, siendo conveniente iniciar cuanto antes las gestiones extrajudiciales y/o judiciales para lograr el abono de las sumas debidas.

Muchas personas o empresas se encuentran en situación de insolvencia, pero ello no ha de implicar que se renuncie al crédito, dado que en el futuro la capacidad económica del deudor puede cambiar, lo que posibilitará el cobro de lo debido, más los correspondientes intereses y las costas de su reclamación judicial.

Es complicado que los morosos puedan ocultar siempre sus bienes, pues probablemente algún día encuentren un trabajo por cuenta ajena, reciban una herencia, adquieran un vehículo o cambie su suerte, lo que supondrá en caso de haber reclamado la deuda judicialmente que ésta tenga preferencia sobre otros créditos similares que se hayan planteado con posterioridad.

Instando la reclamación judicial, aunque se sepa que a corto plazo sea complicado conseguir embargar bienes, nos abre una vía de averiguación patrimonial que oportunamente utilizada permitirá encontrar en el futuro salarios, rentas o bienes que pudiera llegar a tener.

A través del Juzgado podemos acceder a las bases de datos de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Bancos, Entidades Financieras y otras, tanto de gestión pública como privada, en las que pueden quedar registradas operaciones de contenido patrimonial. Para ello debe ser instada judicialmente la oportuna demanda ejecutiva. Por menos de lo que crees iniciaremos las acciones extrajudiciales y judiciales para el cobro de la deuda y si inicialmente el deudor es insolvente, periódicamente solicitaremos del Juzgado que efectúe las necesarias indagaciones patrimoniales para determinar si la capacidad del ejecutado ha mejorado.

Hay que tener presente que la mayoría son deudas de carácter personal, con un plazo de prescripción de 15 años, por lo que no conviene descartar a priori el éxito de la acción aunque haya pasado mucho tiempo, es más cuando son varios años los pasados desde que debió abonarse el dinero se suele coger desprevenido al deudor.

En las reclamaciones judiciales, cabe diferenciar:

– Procedimiento Monitorio: Para reclamación de deudas dinerarias liquidas vencidas y exigibles SIN LIMITE DE CUANTÍA.

– Juicio Verbal: Hasta 6.000 €. En caso de oposición a la reclamación de deuda vía monitoria el procedimiento se seguirá por este tipo de procedimiento.

– Juicio Ordinario: Desde 6.000 €. En caso de oposición a la reclamación de deuda superior a 6.000 € vía monitoria el procedimiento se seguirá por este tipo de procedimiento.

– Juicio Cambiario: Exclusivamente para deudas documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio que reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria.