
Debido a la pandemia ocasionada por la COVID-19 son muchos los locales de hostelería que han visto mermada su actividad, incluso que han llegado a cerrar durante un largo periodo de tiempo, este es el caso de la siguiente empresaria, la cual tenía contratado un seguro que cubría este supuesto.
El 3 de febrero de 2021, la Sección 1 (Civil) de la Audiencia Provincial de Girona dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por la dueña de un local de restauración contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Girona el 20 de noviembre de 2020, que desestimaba la demanda de esta hostelera contra una aseguradora.
Concretamente, la demandante alegaba que, al haber estado su local cerrado durante más de 30 días a causa de las medidas establecidas por los efectos del COVID-19, debería recibir de la aseguradora la cantidad de 6.000 €, puesto que la póliza concertada con esta entidad recogía como una de las contingencias a cubrir la “paralización de actividad”. En cambio, la aseguradora afirmaba que, siendo consciente la asegurada, en ningún lugar del contrato constaba que fueran cubiertos los gastos de paralización por una resolución gubernativa ante una pandemia.
Finalmente, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación a favor de la demandante, apoyándose, fundamentalmente, en que al no contemplar expresamente la póliza la cobertura del riesgo en cuestión, la validez del contrato estaría condicionada al cumplimiento de los requisitos específicos, de aparecer destacada de forma especial en la póliza y haber sido aceptada por escrito por la asegurada. Al no haber cumplido la aseguradora estos requisitos se estima el recurso, condenando a esta entidad a pagar la cantidad reclamada más los intereses legales a la asegurada.
Si su negocio ha tenido que cerrar por la pandemia o alguna de las medidas derivadas de ella póngase en contacto con Mena & Robador Abogados. Le asesoraremos.